
¿Qué es el complemento por brecha de género en pensiones?
El complemento por brecha de género es una cantidad económica mensual que se añade a determinadas pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Su objetivo es corregir la desigualdad estructural que, a lo largo de la vida laboral, afecta especialmente a las mujeres debido al impacto de la maternidad y la conciliación familiar en su trayectoria profesional. Aunque en su origen se denominaba “complemento por maternidad”, con el tiempo ha evolucionado para integrar el principio de igualdad y permitir también que los hombres puedan beneficiarse, bajo determinadas condiciones.
Este complemento se introdujo formalmente con la Ley 48/2015, aplicable a pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016, como una medida para reconocer la aportación demográfica derivada de haber tenido dos o más hijos. Sin embargo, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, que consideró discriminatorio excluir a los hombres del complemento, el Real Decreto-ley 3/2021 reformó la figura, transformándola en un complemento para la reducción de la brecha de género. Desde entonces, pueden solicitarlo tanto hombres como mujeres, incluso por un solo hijo.
¿Quién puede solicitarlo?
La respuesta depende de cuándo se reconoció la pensión:
PENSIONES CAUSADAS ENTRE 2016 Y FEBRERO DE 2021:
Durante este período, el complemento estaba regulado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su versión previa al Real Decreto-ley 3/2021. Estaba dirigido únicamente a mujeres con dos o más hijos. Sin embargo, la sentencia del TJUE de 12/12/2019 declaró que esta exclusividad era discriminatoria. A raíz de ello, se han dictado numerosas sentencias por los tribunales españoles reconociendo el derecho de los hombres a cobrar el complemento si cumplen los requisitos:
- Ser pensionista de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016.
- Tener dos o más hijos (algunas sentencias han reconocido incluso con uno).
PENSIONES RECONOCIDAS A PARTIR DE FEBRERO DE 2021:
Con el Real Decreto-ley 3/2021, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, se reformuló el complemento:
- Se dirige a hombres y mujeres por igual.
- Basta con haber tenido un hijo.
- El complemento se concede al progenitor cuya carrera profesional se haya visto más afectada por la parentalidad.
- En caso de que ambos lo soliciten, se prioriza al que tenga menor pensión, pero se puede solicitar la percepción simultánea si no hay exclusión expresa o si hacerlo causaría discriminación (como han confirmado varias sentencias).
¿Cuál es el importe del complemento?
Para 2025, el complemento asciende a 35,90 € al mes por hijo. Se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que las pensiones contributivas. Esta cuantía se abona junto con la pensión y genera derecho a paga extra.
¿Qué ocurre con las solicitudes denegadas? ¿Puedo reclamar?
Sí. Muchos pensionistas, especialmente hombres, han visto cómo el INSS denegaba sus solicitudes de complemento incluso tras la sentencia del TJUE de 2019. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia ha sido muy clara en afirmar que:
- El derecho no prescribe.
- La solicitud debe tener efectos retroactivos desde el hecho causante de la pensión.
- Se puede reclamar una indemnización (hasta 1.800 €) por discriminación, si el INSS deniega el derecho a pesar de la jurisprudencia firme.
¿Qué documentación necesito para solicitarlo?
- Resolución de reconocimiento de la pensión.
- Libro de familia o partidas de nacimiento de los hijos.
- Vida laboral y bases de cotización.
- En caso de solicitar el cobro simultáneo con el otro progenitor, certificado de la pensión del cónyuge.
¿Qué pasos debo seguir?
- Presentar una solicitud escrita ante el INSS. Se puede hacer presencialmente, por registro electrónico o en una oficina con cita previa.
- Si el INSS deniega la solicitud, es importante presentar reclamación previa.
- En caso de silencio o nueva denegación, se puede interponer demanda judicial ante la jurisdicción social.
Conclusión: una oportunidad para muchos pensionistas
Este complemento representa un derecho reconocido por las normas nacionales y europeas, y avalado por múltiples sentencias. Si te jubilaste entre 2016 y 2021, puedes reclamarlo con efectos retroactivos. Si lo hiciste después, también puedes solicitarlo, incluso con un hijo. Además, si te lo deniegan injustamente, puedes exigir una indemnización por discriminación.
¿Quién debería estudiar su caso?
Mujeres con pensiones reconocidas desde enero de 2016 y dos o más hijos.
Hombres con pensiones desde 2016 y al menos dos hijos (incluso con uno, si acreditan perjuicio).
Progenitores jubilados desde 2021 que no han solicitado el complemento.
Quienes quieran cobrarlo simultáneamente con su cónyuge.
Pensionistas de Clases Pasivas, si la jubilación fue forzosa.
Si tienes dudas, ¡consúltanos! Nos encargamos de todo. El complemento puede representar varios miles de euros en atrasos y una mejora permanente en tu pensión.